El Estatuto del Personal Docente e Investigador debe comenzar con un Proceso de Negociación Real en la Mesa de Negociación de Universidades Estatal, basado en un Modelo de Universidad Pública y a partir del Documento del Acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación del Año 2011.
Los representantes de UGT en las Universidades andaluzas han analizado el “Borrador de Estatuto del PDI”, elaborado por el Ministerio de Universidades, hemos considerado que el procedimiento seguido por este Ministerio para establecer un Estatuto del PDI, no es el adecuado, por:
a) Partir de un documento elaborado unilateralmente, sin negociación previa, que se contextualiza en una Ley de Universidades obsoleta, que no se arregla con un Anteproyecto de Ley ad hoc
b) No basarse en un Modelo de Universidad definido
c) Obviar el trabajo realizado durante casi tres años en la Mesa de Negociación de Universidades Estatal, que alcanzó un Acuerdo en un documento de Estatuto de PDI en el año 2011.
Basándonos en esta valoración inicial, realizamos nuestras aportaciones que llevaremos a debate con los representantes de UGT Universidad en el resto de Comunidades Autónomas, coordinados por nuestra dirección estatal.
Aportaciones que planteamos en coherencia con el rechazo global del documento, como enmiendas a la totalidad del texto, con las siguientes propuestas generales:
1. El Estatuto del PDI debe basarse en un Modelo de Universidad Pública de Calidad, en la que la Carrera Profesional del PDI dirigida a la funcionarización constituya un factor central.
2. El texto del Estatuto del PDI debe elaborarse mediante la Negociación Colectiva, a través de la Mesa de Negociación de Universidades, el texto final será fruto del Acuerdo alcanzado en esa Mesa.
3. El Estatuto del PDI tendrá en importante consideración el texto del Preacuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación Estatal de Universidades en el año 2011, recuperando temas claves, como la Carrera Horizontal, las Remuneraciones y el Sistema de Evaluación.
4. El Estatuto contará con una Memoria Económica que considere aspectos imprescindibles como la Promoción Horizontal y las Remuneraciones.
5. Se definirá una Carrera Profesional del PDI que conecte la vía laboral y funcionarial. El acceso a esta carrera se realizaría mediante la figura de Profesor Doctor (Ayudante Doctor), a través de un concurso público, al que se accederá a partir de las distintas figuras de Investigadores (FPU, FPI y todos los Programas de Investigadores), de profesores asociados o profesores sustitutos interinos con plaza vacante y cualquier figura acreditada que reúna los requisitos. A partir del acceso la promoción en esa vía laboral se haría mediante promoción interna basada a la acreditación. El pase de la vía del Profesor Laboral a la del Profesor Funcionario tendrá lugar desde la figura del Profesor Titular Contratado a la de Profesor Titular Funcionario (PTF), se entendería como una promoción y se realizaría mediante un concurso oposición. El pase de PTF a Catedrático Funcionario se haría mediante la vía de la promoción interna (arts. 18 y 19 EBEP), mediante acreditación. Las categorías funcionariales del PDI tendrán cada una de ellas promoción horizontal.
6. Como parte de la Carrera Profesional Docente, se establecerá la Promoción Horizontal. Cada categoría de Profesor Funcionario se compondrá de unos tramos de Promoción Horizontal, mediante evaluación y promoción interna. El Profesor Titular (PTU) tendrá tres tramos: PTU I, II y III y el Profesor Catedrático (CU) otros tres tramos: CU I, II Y III. Existirá la promoción interna para promocionar del PTU III al CU I.
7. Se incrementará el Nivel Retributivo de los profesores funcionarios, a través del complemento de destino, el Catedrático de Universidad tendrá un nivel 30 y el Profesor Titular de Universidad un nivel 28.
8. Los Profesores Asociados acreditados que opten a categorías permanentes a tiempo completo de PDI, tendrán opción de promoción a esas categorías en las Ofertas de Empleo Público (OPE) que realicen las universidades. Para la estabilidad de este profesorado se optará por una figura contractual de Profesor Asociado Permanente a Tiempo Parcial. Se dignificará la figura teniendo las mismas posibilidades de acceso que otro PDI universitario, en la investigación, gestión y acción social.
9. Los Profesores Sustitutos Interinos (PSI) que ocupan plazas estructurales, que estén acreditados y opten a categorías permanentes a tiempo completo de PDI, tendrán opción de promoción a esas categorías en las Ofertas de Empleo Público (OPE) que realicen las universidades. Se dignificará esta figura contractual, teniendo las mismas posibilidades de acceso que otro PDI universitario, en la investigación, gestión y acción social.
10. Negociación Colectiva. Todos los aspectos recogidos en este Estatuto del PDI considerados como Materias Objeto de Negociación (art. 37 de EBEP) deberán ser tratados por los procedimientos de Negociación Colectiva con los representantes de los trabajadores, a través de las Mesas de Negociación de Universidades Estatal, Autonómicas y de cada Universidad, de acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico (EBEP, Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos).
11. La Dedicación del PDI estará definida como actividades operativas en cada categoría: Docencia, Investigación, Gestión y Trasferencia. Estas actividades se incluirán en la Jornada Laboral y serán objeto de negociación colectiva. La Intensificación y Diversificación de la dedicación se realizará de forma operativa basadas en estas actividades. El Calendario Laboral será objeto de Negociación Colectiva, tal y como establece nuestro ordenamiento jurídico. El “Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo” (Decreto Wert) será derogado.
12. El actual Sistema de Evaluación del PDI contiene excesiva dispersión, multiplicación innecesaria de órganos evaluadores, e insuficiente objetividad y transparencia, por ello, sería necesario establecer un Sistema Integrado de Evaluación del PDI que se desarrollara sobre los principios de coordinación de niveles y de órganos, de objetividad, transparencia y tendencia a la autoevaluación. Para evitar la indefensión se creará la figura del mediador defensor en los procesos evaluadores.
13. Se considerará el Teletrabajo y el entorno digital como condiciones de trabajo del PDI, necesariamente sometidas a su regulación y negociación colectiva, teniendo en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar.