El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves, 16 de julio de 2020, la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas.
Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, (ET) que permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
El Gobierno defendió esta derogación reclamada por los sindicatos, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, planteándose la modificación legal como proyecto de ley.
Dicho proyecto ha pasado por el Congreso y el Senado sin recibir ninguna modificación, culminándose su publicación, hoy en el BOE, ya como ley.
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Fuente: El Derecho.com